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Lineamientos reconocimiento institucional “Compromiso con UNA misión”

Reconocimiento institucional “Compromiso con UNA misión” I Edición 2026.


Este reconocimiento busca visibilizar y agradecer el aporte de las personas funcionarias académicas y administrativas que, desde sus distintas responsabilidades, contribuyen con compromiso, calidad, iniciativa, vocación de servicio y calidad humana al fortalecimiento de la Universidad
Nacional y al cumplimiento de su misión institucional (UNA-R-RESO-501-2026).

I. CONVOCATORIA A LAS INSTANCIAS UNIVERSITARIAS

Se convoca, con carácter voluntario, a las decanaturas de facultades, centros y sedes regionales; direcciones de secciones regionales; direcciones de unidades académicas y administrativas; coordinaciones de programas y proyectos; y demás autoridades competentes de instancias universitarias, para que, si así lo estiman pertinente, postulen personas funcionarias al reconocimiento institucional “Compromiso con UNA misión”.

II. CATEGORÍAS DE POSTULACIÓN

Las categorías de postulación serán las siguientes:

a) Personal académico.

b) Personal administrativo.

Cada instancia participante podrá postular una persona por cada estamento presente en su estructura organizativa.

Cuando una instancia esté conformada únicamente por personal académico o únicamente por personal administrativo, podrá presentar una sola postulación correspondiente a dicho estamento.

Cuando una instancia cuente con ambos estamentos, podrá postular una persona académica, una persona administrativa o ambas, según su decisión voluntaria y las condiciones de participación de su personal.

III. CONDICIONES PARA LA ELEGIBILIDAD

Podrá ser postulada una persona funcionaria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar activa en la Universidad Nacional al momento de formalizarse la postulación.

b) Contar con al menos un año de servicio continuo en la Universidad Nacional.

c) Tener su adscripción laboral principal en la instancia que realiza la postulación.

d) No realizar una autopostulación.

e) Aceptar voluntariamente su postulación, la eventual participación en la ceremonia y el uso institucional de su nombre, imagen y síntesis de méritos para fines de comunicación relacionados exclusivamente con el reconocimiento.

En caso de personas con nombramiento compartido o adscripción en más de una instancia, la persona podrá ser postulada una única vez en cada edición, por la instancia que determine como su adscripción principal para efectos de esta convocatoria.

IV. MODALIDAD DE POSTULACIÓN

La selección de la persona postulada deberá realizarse mediante un mecanismo interno participativo, adecuado a la realidad de cada instancia.

Podrán utilizarse, entre otras, las siguientes modalidades:

a) Consulta o votación anónima mediante papeleta.

b) Consulta o votación electrónica mediante herramienta institucional.

c) Consulta virtual o híbrida para personal en sedes, teletrabajo, jornadas diferenciadas o trabajo de campo.

d) Acuerdo consensuado en instancias pequeñas.

e) Otro mecanismo participativo, transparente y respetuoso que la instancia considere pertinente.

No se requerirá realizar una votación presencial, presentar actas extensas, aportar papeletas, adjuntar resultados individuales ni cumplir con un porcentaje mínimo de participación.

Las instancias procurarán que su mecanismo interno permita la participación razonable de las personas funcionarias del estamento convocado y que la elección no corresponda a una designación unilateral de la jefatura.

V. CRITERIOS PARA INSTANCIAS PEQUEÑAS

Las instancias con una población reducida en alguno de los estamentos podrán decidir libremente no postular personas en ese estamento.

Cuando una instancia cuente con una o dos personas funcionarias en un estamento, podrá, según corresponda:

a) No participar en dicho estamento.

b) Formalizar una postulación consensuada.

c) Postular nuevamente a una persona reconocida en una edición anterior, cuando la limitada cantidad de personal haga razonable dicha repetición.

d) Alternar la postulación entre las personas elegibles en distintas ediciones, si así lo acuerda la instancia.

La repetición de una persona postulada o reconocida no constituirá impedimento en instancias pequeñas, siempre que la participación sea voluntaria y la persona acepte ser postulada.

VI. DEFINICIÓN DE CRITERIOS ORIENTADORES

Las instancias participantes deberán considerar, de manera orientadora, uno o varios de los siguientes criterios al identificar a la persona funcionaria postulada:

Compromiso institucional:responsabilidad, disposición, constancia, identificación con los valores de la Universidad Nacional y contribución al cumplimiento de su misión.

Capacidad de gestión: iniciativa, solución de necesidades, coordinación, colaboración, cumplimiento de objetivos y aporte a la gestión de la instancia.

Calidad institucional: calidad del trabajo, innovación, mejora continua de procesos, servicios o productos y contribución al fortalecimiento de la Universidad Nacional.

Aporte desde la función: desempeño destacado en docencia, investigación, extensión, producción, gestión académica, gestión administrativa u otras labores propias de su puesto.

Calidad humana: respeto, ética, integridad, empatía, trabajo en equipo, comunicación constructiva y contribución a un ambiente laboral positivo.

Los criterios son orientadores y no requieren asignación de notas, porcentajes, indicadores cuantitativos ni elaboración de una evaluación formal del desempeño.

VII. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Un oficio o acuerdo de remisión dirigido a la dirección de la Oficina de Relaciones Públicas.

El formulario deberá incluir una reseña breve de la persona postulada, con una extensión máxima de media página, que describa los principales motivos de la postulación con base en los criterios orientadores.

No se requerirá adjuntar currículum, expedientes laborales, cartas adicionales de recomendación, actas de votación, evidencias extensas, fotografías ni documentos académicos, salvo que la Oficina de Relaciones Públicas los solicite posteriormente para fines comunicacionales y con autorización de la persona reconocida.

VIII. CONTENIDO DEL OFICIO DE POSTULACIÓN

El oficio o acuerdo de remisión deberá indicar:

a) El nombre de la unidad o instancia universitaria participante.

b) El nombre completo de la persona postulada.

c) El estamento de postulación: académico o administrativo.

d) La confirmación de que la persona cumple con los requisitos de elegibilidad.

e) La indicación de que la postulación fue identificada mediante un mecanismo interno participativo, apropiado a la realidad de la instancia.

f) La confirmación de que la persona acepta voluntariamente la postulación.

g) El nombre, cargo, firma y medio de contacto de la autoridad que formaliza la remisión.

La autoridad que remite la postulación cumple una función de formalización y certificación administrativa. No podrá sustituir, modificar o desconocer el resultado de un proceso interno participativo válido.

IX. RECEPCIÓN Y REVISIÓN

La documentación deberá remitirse a la dirección de la Oficina de Relaciones Públicas, mediante el Sistema de Correspondencia Institucional (AGDe) y al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dentro del plazo que se comunique en cada convocatoria.

La fecha límite en que se recibirán postulaciones es el 31 de octubre del 2026.

La Oficina de Relaciones Públicas verificará que el oficio o acuerdo estén completos. En caso de identificar omisiones de forma o información indispensable, devolverá la documentación a la instancia para su corrección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

La revisión de la Oficina de Relaciones Públicas tendrá carácter administrativo y de verificación de requisitos. No sustituirá el mecanismo interno mediante el cual cada instancia identificó a su persona postulada.

X. ESTABLECER EL TRATAMIENTO DE DATOS E IMAGEN

Antes de cualquier anuncio público, la Oficina de Relaciones Públicas solicitará a cada persona postulada la autorización correspondiente para el uso de su nombre, imagen y reseña de méritos en canales institucionales, exclusivamente en el marco del reconocimiento.

La persona podrá declinar su postulación antes de la comunicación pública. En ese caso, la instancia podrá postular a otra persona o dejar vacante la categoría correspondiente.

XI. COMUNICACIÓN OFICIAL

Las instancias participantes deberán abstenerse de divulgar públicamente los nombres de las personas postuladas o reconocidas hasta que la Oficina de Relaciones Públicas comunique oficialmente la información, a fin de garantizar una estrategia institucional de comunicación ordenada y la confirmación previa de la aceptación de cada persona.

La Oficina de Relaciones Públicas informará oportunamente a las personas reconocidas y a las instancias participantes la fecha, hora, lugar y condiciones de la ceremonia institucional.